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Orden Vigente

Artículo 41. Gastos subvencionables y cuantía.

Artículo 41 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

1. Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50% de los siguientes gastos subvencionables relativos a la distribución realizada y podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria:

a) Tiraje de copias.

b) Subtitulado.

c) Doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, distribución que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia.

d) Publicidad y promoción.

e) Medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).

f) Medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad.

A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10% para la distribución de conjuntos de cortometrajes.

El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el comité asesor de ayudas a la distribución.

En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario no podrá superar el 20% de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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