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Orden Vigente

Artículo 40. Objeto y requisitos.

Artículo 40 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la distribución, principalmente en versión original, de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos específicos relativos a la distribución realizada:

a) El estreno comercial se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición.

b) Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.

c) En el caso de película extranjera, ésta deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde el estreno comercial en su país de origen.

d) Se deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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