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Ley Foral Derogada

Artículo 41. Sujetos responsables.

Artículo 41 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que, dolosa o imprudentemente, realicen o participen en la realización de las acciones u omisiones antijurídicas tipificadas como infracciones en esta Ley Foral.

2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos como productores, importadores, distribuidores, minoristas u otros, cada uno será responsable de la infracción que, en su caso, haya cometido. Las sanciones que se impongan a cada uno serán independientes, individualizadas y adecuadas a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada una de esas infracciones.

3. De las infracciones en productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, será responsable la firma o razón social que figure en la etiqueta, presentación o publicidad, el importador o el primer comercializador.

Podrá eximirse de su responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación o conservación por terceras personas, que serán responsables siempre que se indique la forma correcta de manipulación o conservación.

También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista en la comisión de la infracción.

4. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto que se pueda probar la responsabilidad, de una manera cierta, de un tenedor anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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