Artículo 40. Calificación de las infracciones.
Artículo 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Negligencia grave o dolo.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.
Se declara inconstitucional y nulo, en su redacción original, por Sentencia del TC 150/2020, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14647
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-3785.