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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias de los organismos de las cuencas hidrográficas, y con el fin de establecer las necesarias medidas correctoras para la protección del medio ambiente y de la fauna, será en todo caso preceptiva la autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a tramitar conforme a la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, con carácter previo a la ejecución de las siguientes actividades:

a) Eliminar o modificar la vegetación de las zonas de protección de los cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.

b) Levantar y sacar fuera de los cauces las piedras, gravas y arenas del fondo.

c) Desviar el curso natural de los cursos fluviales, así como modificar las lagunas, los embalses, las zonas húmedas y las zonas de protección de tales cursos.

d) Reducir el caudal de las aguas y proceder al agotamiento de los caudales y obras de derivación o captación.

e) La construcción de presas y diques en las aguas, y sus modificaciones.

f) La implantación de viveros de peces y cangrejos y estaciones de fecundación artificial en aguas.

g) El encauzamiento, dragado, modificación y ocupación de cauces.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados a), b), c), d), e) y g), por auto del TC de 10 de noviembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-27630.

Téngase en cuenta la Sentencia del TC 166/2000, de 15 de junio que desestima el recurso en relación con este artículo. Ref. BOE-T-2000-13056.

Se supende la vigencia y aplicación de los apartados a), b), c), d), e) y g), desde el 18 de junio de 1993 para las partes del proceso y desde el 3 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 29 de junio de 1993, que admite a trámite el recuso de inconstitucionalidad nº 1997/1993. Ref. BOE-A-1993-17301.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-27630.

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