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Ley Foral Vigente

Artículo 41. Atribuciones.

Artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. Los Consejeros ejercen las facultades que les corresponden como miembros del Gobierno, y además, en cuanto titulares de uno o varios Departamentos tienen las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Departamento o Departamentos del que son titulares.

b) Desarrollar, en el ámbito de su Departamento, la acción de gobierno establecida por el Gobierno de Navarra, bajo la dirección y coordinación de su Presidente.

c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como las entidades vinculadas o dependientes del mismo.

d) Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral, proyectos de Decretos Forales y Decretos

Forales Legislativos, y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Departamento.

e) Dictar Órdenes Forales.

f) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Departamento.

g) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

h) Ejercer la función ejecutiva en las materias propias de su Departamento

i) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los cargos de su Departamento que deban ser nombrados o cesados por el Gobierno de Navarra.

j) Nombrar y cesar al resto de los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Departamento.

k) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos Forales Legislativos y Decretos Forales por él propuestos.

l) Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos.

m) Ostentar las competencias en materia de recursos humanos que se les atribuyan en un Decreto Foral específico en materia de personal.

n) Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida.

2. Los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto:

a) Las que les correspondan en cuanto miembros del Gobierno.

b) Las señaladas en las letras d), e), f), g), i) j) y k) del apartado anterior.

c) Aquellas otras que se consideren indelegables por una disposición de rango legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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