Artículo 41. Estimación objetiva.
Artículo 41 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.
Texto consolidado
El régimen de estimación objetiva se utilizará con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuando lo determine la ley foral propia de cada tributo.