Artículo 41. Voluntariado.
Artículo 41 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social del drogodependiente en las condiciones establecidas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, Reguladora del Voluntariado Social.
2. Los hábitos preferentes de actuación de la iniciativa social se circunscribirán a la concienciación social en torno a la problemática de la drogodependencia, la difusión de criterios, el apoyo a la reinserción y la prevención en el ámbito comunitario.