Artículo 41. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
Artículo 41 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. La información perimetral referida a los espacios protegidos del patrimonio natural quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
2. A tales efectos, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá actualizada la información necesaria que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el párrafo anterior. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.