Artículo 41. Medios de comunicación.
Artículo 41 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas adecuadas para fomentar la participación de las familias en los medios de comunicación, especialmente de titularidad pública.
2. Asimismo, se adoptarán las medidas tendentes a garantizar que los medios de comunicación den un tratamiento adecuado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoración social de esta institución, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad familiar.
3. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellos medios de comunicación social que realicen actuaciones de especial relevancia en materia familiar.