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Ley Vigente

Artículo 41. Valor de mercado.

Artículo 41 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

Texto consolidado

1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.

2. A efectos de acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe por un experto independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

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