Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1987-14115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-07.
Texto consolidado
Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) Los Delegados de Personal.
c) Las Juntas de Personal.
d) Cualesquiera funcionarios de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.