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Ley Vigente

Artículo 41. Procedimiento sancionador.

Artículo 41 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

1. Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ley y en su normativa de desarrollo serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente sobre el procedimiento sancionador.

2. Las personas protegidas por la presente Ley, o las asociaciones y federaciones en que se integran, tendrán siempre la consideración de interesadas en estos procedimientos en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria expresa o tácita de la denuncia de posibles infracciones, las personas, asociaciones y federaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones judiciales que consideren procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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