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Ley Vigente

Artículo 41. Identificación de los productos.

Artículo 41 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

1. Los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias acabados, susceptibles de ser comercializados con destino a los operadores agroalimentarios o consumidores finales, deben estar convenientemente identificados mediante el etiquetado reglamentario.

2. En el supuesto de productos a granel, los operadores están obligados a utilizar dispositivos físicos de identificación de los depósitos, silos, contenedores y todo tipo de envases que contengan productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias. Dicha identificación debe efectuarse de forma clara mediante una rotulación o marcaje únicos, indelebles e inequívocos y ha de quedar registrada y relacionada con los registros y, si procede, con la documentación descriptiva de los productos.

3. Está prohibido el almacenamiento en cualquier instalación o el transporte de productos no identificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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