Artículo 41. Identificación de los productos.
Artículo 41 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
1. Los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias acabados, susceptibles de ser comercializados con destino a los operadores agroalimentarios o consumidores finales, deben estar convenientemente identificados mediante el etiquetado reglamentario.
2. En el supuesto de productos a granel, los operadores están obligados a utilizar dispositivos físicos de identificación de los depósitos, silos, contenedores y todo tipo de envases que contengan productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias. Dicha identificación debe efectuarse de forma clara mediante una rotulación o marcaje únicos, indelebles e inequívocos y ha de quedar registrada y relacionada con los registros y, si procede, con la documentación descriptiva de los productos.
3. Está prohibido el almacenamiento en cualquier instalación o el transporte de productos no identificados.