Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.
Texto consolidado
La fiscalización de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público, se ejercerá a través de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones o empleos.