Artículo 41. Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.
Artículo 41 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.
Texto consolidado
1. Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.
2. Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.