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Ley Vigente

Artículo 40. Alumbrado público.

Artículo 40 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico.

2. La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa específica de protección del medio nocturno.

3. La conselleria competente en materia de transición ecológica, en colaboración con el departamento competente en materia de energía, fijará las especificaciones técnicas que permitan la implantación del alumbrado público de acuerdo con los anteriores apartados.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones públicas competentes impulsarán programas de subvenciones para la sustitución o la adaptación del alumbrado público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

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