Artículo 41. Cánones.
Artículo 41 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica del Estado, mediante ley se regularán las formas de contaminación ambiental que devenguen el correspondiente canon a favor de la Administración autonómica, independientemente de los tributos que sean exigibles para dichas actividades por otros conceptos.
2. Los cánones percibidos por la Administración regional serán destinados a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.