El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Requisitos.

Artículo 41 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:

a) El grado de autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria.

b) La situación personal, familiar y social.

c) Las rentas o ingresos de la persona mayor y las de los obligados a prestarle alimentos.

2. La determinación de estos requisitos y el procedimiento de concesión se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Más artículos de Ley 6/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.