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Ley Vigente

Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.

Artículo 41 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears ha de crear el Observatorio de drogas y otras adicciones.

2. El Observatorio de drogas i otras adicciones ha de coordinar la promoción y la realización de estudios, investigaciones y documentación en esta materia.

3. El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar reglamentariamente las funciones del Observatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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