Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.
Artículo 41 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears ha de crear el Observatorio de drogas y otras adicciones.
2. El Observatorio de drogas i otras adicciones ha de coordinar la promoción y la realización de estudios, investigaciones y documentación en esta materia.
3. El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar reglamentariamente las funciones del Observatorio.