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Ley Vigente

Artículo 40. Formación.

Artículo 40 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones locales, la Universidad de las Illes Balears, los colegios y las asociaciones profesionales y científicas, los sindicatos, las entidades públicas y privadas especializadas en drogodependencias y las organizaciones empresariales, ha de determinar acciones formativas interdisciplinarias de los colectivos relacionados con la prevención, la asistencia y la incorporación social de las personas drogodependientes o con otras adicciones.

2. Igualmente, ha de fomentar la formación especializada en materia de drogodependencias y otras adicciones, a través de programas específicos de formación postgraduada en la Universidad de las Illes Balears o mediante acuerdos de colaboración con otras instituciones y entidades, que garantice una especialización adecuada y un nombre suficiente de profesionales que intervienen en la atención de los drogodependientes.

3. Las administraciones públicas tendrán un cuidado especial en la promoción, la información y la formación del voluntariado social, de manera que fomenten la mejora de la participación ciudadana en los programas y actuaciones sobre drogodependencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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