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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Convocatoria.

Artículo 41 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Texto consolidado

1. La convocatoria de la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración, mediante comunicación personal a los Consejeros Generales y anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como en dos periódicos de entre los de mayor circulación de la capital, por lo menos quince días antes de la fecha de celebración, sin que se tenga en cuenta este día para el cómputo del plazo.

2. El anuncio de la convocatoria expresará:

a) El día y la hora de la reunión en primera convocatoria.

b) El lugar donde ha de celebrarse, que deberá estar situado en la localidad en que la Caja tenga su domicilio.

c) Todos los asuntos a tratar en la Asamblea. El Consejo de Administración deberá incluir, asimismo, en el orden del día cuantos asuntos hayan sido objeto de solicitud escrita por una quinta parte, al menos, de los derechos de voto de los miembros de la Asamblea, con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, con excepción de aquellos cuya propuesta corresponda al Consejo de Administración. También deberá incluir los asuntos que le proponga la Comisión de Control en materias de su competencia.

d) El día y la hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

3. Las Asambleas extraordinarias deberán convocarse:

a) Por iniciativa del Consejo de Administración.

b) Mediante solicitud escrita de miembros que representen en su conjunto al menos un tercio de los derechos de voto en la Asamblea General, en la que deberá hacerse constar los asuntos que habrán de tratarse en la sesión.

c) A solicitud de la Comisión de Control de la Caja, en los supuestos de propuesta de suspensión de la eficacia de los acuerdos a que se refiere el artículo 67 de la presente Ley.

En los supuestos previstos en las letras b) y c), la convocatoria deberá efectuarse de modo que la Asamblea tenga lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.

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