Artículo 40. Clases.
Artículo 40 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente.
3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.