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Ley Vigente

Artículo 41. Carteras de prestaciones de carácter zonal.

Artículo 41 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana aprobarán sus propias carteras de acuerdo con la ordenación y planificación autonómica establecida en esta ley a los efectos de publicitar y complementar las prestaciones de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Tendrán que ser comunicadas a la Generalitat una vez estas sean aprobadas, a los efectos de publicidad y conocimiento por parte de la ciudadanía.

2. A las carteras de prestaciones de carácter zonal de las entidades locales les será aplicable lo que se dispone en este capítulo, respecto a la cualificación y clasificación de las prestaciones y el contenido mínimo del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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