El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 41 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión hubieran participado o incurrieran en las mismas.

2. El fabricante, importador, vendedor o suministrador de bienes, productos o servicios responderán del origen, identidad e idoneidad de los bienes, productos y servicios y de las infracciones comprobadas en ellos.

3. De los productos a granel será responsable el tenedor de los mismos sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor.

4. En el supuesto de productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, responde de su calidad, composición, cantidad y seguridad la firma o razón social que figure en la etiqueta, presentación o publicidad, el importador o el primer comercializador. Podrá eximirse de su responsabilidad probando su falsificación, incorrecta manipulación o conservación, siempre que se indique la forma de conservación.

5. Si en la comisión de una infracción concurriesen varias personas, éstas responderán solidariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-11.

Más artículos de Ley 3/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.