Artículo 41. Designación de responsable de igualdad en los centros.
Artículo 41 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. En los Consejos escolares de los centros se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en atención a los proyectos coeducativos del centro y a los preceptos contenidos en esta ley.
2. Esta persona deberá contar con formación específica en la materia y tendrá como función principal el impulso del proyecto coeducativo del centro y la integración de la perspectiva de género en él, mediante actuaciones dirigidas a formar e informar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las actuaciones programadas en el mismo.
3. La dedicación a estas funciones, en los casos en que esta figura sea un docente, será considerada como mérito a efectos de promoción en los correspondientes baremos.