Artículo 41. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
Artículo 41 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la parcelación urbanística:
a) En el suelo urbano consolidado que no cuente con ordenación pormenorizada aprobada y en vigor.
b) En el suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor excepto lo dispuesto en el artículo 49.
c) En todo el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable no sectorizado.
2. Se exceptúan de la prohibición del número anterior los actos de segregación en suelo urbano y suelo urbanizable que sean estrictamente indispensables para la incorporación al proceso de transformación urbanística de los terrenos comprendidos en un programa de actuación urbanizadora.
Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo..