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Ley Derogada

Artículo 41. Registro de Industrias Agrarias.

Artículo 41 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los operadores alimentarios que participen en las fases de producción y transformación deberán inscribir sus instalaciones en el Registro de Industrias Agrarias, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan reglamentariamente.

2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros que legalmente estén establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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