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Ley Derogada

Artículo 40. Finalidades y ámbito de aplicación.

Artículo 40 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La finalidad del aseguramiento de la calidad alimentaria es garantizar la conformidad de los productos alimentarios y la competencia leal de las transacciones comerciales de los operadores alimentarios.

2. Este título se aplicará a todas las actuaciones de control que, en materia de calidad y conformidad de la producción, transformación y comercialización, se realicen en el territorio de Galicia.

3. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las etapas de la producción, transformación y comercialización de productos alimentarios y materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

4. Se excluyen del ámbito de aplicación de este título los aspectos en que intervenga cualquier componente regulado por normas sanitarias, veterinarias o relativas a la seguridad física de las personas o animales, en particular las cuestiones relacionadas con la salud, el control microbiológico, la inspección veterinaria, el control de puntos críticos, el control de residuos en animales, carnes y vegetales, o con la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.

5. No tienen la consideración de producto alimentario, a los efectos de este título, además de los excluidos en el artículo 3, los animales vivos y las plantas antes de la cosecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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