Artículo 41. Regencia en caso de fallecimiento del titular.
Artículo 41 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de fallecimiento del Farmacéutico titular de la oficina de farmacia los herederos deberán comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales su voluntad de cerrar definitivamente o de transmitir la oficina de farmacia. Dicha comunicación se formulará en el plazo máximo de diez días.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la referida comunicación, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales iniciará de oficio el expediente de cierre de la oficina de farmacia.
La propuesta de designación de regente se llevará a cabo dentro del plazo máximo de un mes transcurrido el fallecimiento del titular propietario. En este caso, la regencia tendrá una duración máxima de veinticuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que se solicite la transmisión o cierre de la oficina de farmacia, se extinguirá la autorización administrativa existente, precediéndose de oficio a tramitar el expediente de cierre de la misma.