El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Acreditación e inscripción.

Artículo 41 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. La inscripción en el Registro, que se realizará mediante resolución expresa de la dirección general competente en la materia, será obligatoria para los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i así como para las personas físicas adscritas o vinculadas a los agentes y que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de esta ley.

2. La inscripción de los agentes y de las personas físicas adscritas o vinculadas a aquellos se efectuará previa acreditación de su actividad investigadora apreciada de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo, el departamento competente en I+D+i podrá acreditar de oficio a determinados agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

3. Los agentes y personas inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i cualquier modificación que se produzca en los datos, sin perjuicio de que la norma reglamentaria de desarrollo establezca un procedimiento de actualización de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Más artículos de Ley 17/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.