Artículo 41. Federaciones deportivas aragonesas.
Artículo 41 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Son federaciones deportivas aragonesas las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.
2. Las federaciones deportivas aragonesas estarán integradas por deportistas, técnicos, jueces y árbitros, otras entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen el desarrollo de la actividad física y el deporte o contribuyan a ello.
3. La denominación «federación deportiva aragonesa» solo podrá ser utilizada por aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto en la presente ley. Su uso indebido o el de denominaciones similares que lleven a engaño o induzcan a error, por otras entidades, conllevará responsabilidad por parte de aquellas personas que lo hayan promovido, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
4. Las federaciones deportivas aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con los principios democráticos y representativos.
5. La declaración de utilidad pública de las federaciones deportivas aragonesas se rige por lo dispuesto en la normativa estatal.