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Ley Vigente

Artículo 41. Reclamaciones por vía electrónica.

Artículo 41 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

En los términos que se determinarán reglamentariamente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implementará mecanismos para que los usuarios de los servicios de la sociedad de la información dispongan de información sobre reclamaciones en relación con las transacciones materializadas mediante medios electrónicos e, incluso, para que dichas reclamaciones puedan materializarse asimismo mediante medios electrónicos o telemáticos, garantizando siempre la obligada confidencialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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