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Ley Vigente

Artículo 41. Asistencia jurídica gratuita.

Artículo 41 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos civiles y penales que inicien por razón de tal situación.

2. La Comunidad Autónoma podrá convenir con el Consejo General de Colegios de Abogados de Canarias o con cada uno de los colegios, las condiciones para la prestación de este servicio, de conformidad con la legislación reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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