Artículo 41. Asistencia jurídica gratuita.
Artículo 41 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos civiles y penales que inicien por razón de tal situación.
2. La Comunidad Autónoma podrá convenir con el Consejo General de Colegios de Abogados de Canarias o con cada uno de los colegios, las condiciones para la prestación de este servicio, de conformidad con la legislación reguladora de la asistencia jurídica gratuita.