Artículo 40. Ayudas escolares.
Artículo 40 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
Para la concesión de ayudas escolares, la Administración educativa habrá de ponderar como factor cualificado la situación de violencia de género en el entorno familiar de los menores y adoptar las medidas necesarias para su integración en la escuela.