Artículo 41. Cierre de helipuertos permanentes y campos de aviación.
Artículo 41 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. El cierre de helipuertos permanentes y campos de aviación debe comunicarse con tres meses de antelación al órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria.
2. El órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria puede adoptar las medidas oportunas para asegurar la continuidad de la instalación.