Artículo 40. Cambio de titularidad.
Artículo 40 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. El cambio de titularidad de un helipuerto permanente o de un campo de aviación requiere la autorización previa del órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria. Si en el plazo de tres meses desde su presentación no se ha resuelto de forma expresa ni se ha notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha estado estimada.
2. La solicitud de cambio de titularidad de un helipuerto permanente o de un campo de aviación debe ser presentada conjuntamente por el titular y la persona o entidad en cuyo favor se pretende hacer el cambio de titularidad, acompañada de la documentación acreditativa del correspondiente acuerdo.