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Ley Derogada

Artículo 41. Garantías.

Artículo 41 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la escritura de propiedad se establecerán garantías hipotecarias y condiciones resolutorias que sean necesarias para garantizar el pago de la parte aplazada del precio, de las cantidades que correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y, en general, cualquier otra obligación de contenido económico que deba satisfacer a la Diputación General de Aragón por actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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