Artículo 41. Zonas de aclimatación.
Artículo 41 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. Las zonas de aclimatación son aquellos terrenos cercados que están integrados dentro de un tecor o de una explotación cinegética comercial y que se destinan a impedir el tránsito de las especies cinegéticas de caza mayor y menor al objeto de adaptarlas a las condiciones ecológicas del lugar.
2. La instalación de una zona de aclimatación no exime al/a la interesado/a de la obligación de respetar las servidumbres de paso o de cualquier otra naturaleza, ya sean estas públicas o privadas.
3. En ningún caso el cierre material de la zona de aclimatación pondrá en riesgo o peligro a las personas o animales silvestres. El diseño y los materiales empleados serán respetuosos con el entorno natural desde el punto de vista del impacto ecológico.
4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de autorización y funcionamiento de las zonas de aclimatación.