Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos.
Artículo 41 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.
2. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.