Artículo 41. Gestión.
Artículo 41 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Centros, servicios y establecimientos que integren el Servicio de Salud del Principado de Asturias deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.
2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados Centros y establecimientos deberán confeccionar o remitir al Servicio de Salud periódicamente:
a) Los indicadores sanitarios y económicos, que serán comunes para todos ellos.
b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.