Artículo 41. Declaración de una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros como inversión de interés autonómico.
Artículo 41 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros se considera una inversión de interés autonómico cuando lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.
La declaración de interés autonómico de una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros requiere el informe favorable del consejo insular que corresponda, en caso de que tenga asumidas las competencias en materia de transportes.
2. La declaración de una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros como inversión de interés autonómico además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, comporta su consideración como inversión prioritaria por parte de las administraciones públicas responsables de su ejecución o autorización, que deberán impulsar y dar prioridad a los estudios, proyectos o trámites necesarios para su realización según la normativa vigente.
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