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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. · BOIB-i-1990-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-22.

Texto consolidado

Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes:

1.º Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.

2.º Los padres, por naturaleza o adopción.

3.º El cónyuge viudo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-22.

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