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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes, correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro:

a) Coordinar las actividades de carácter académico.

b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.

c) Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2.f).

d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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