Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Todo monte incluido en el Catálogo a que se refiere el artículo 38 se considerará como de utilidad pública en tanto no se acuerde legalmente su exclusión.