Artículo 40.
Artículo 40 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
En el Catálogo deben ser incluidos:
A) Todos los montes que figuren en el actual Catálogo.
B) Los que no estando incluidos en dicho Catálogo hayan sido declarados de utilidad pública con anterioridad a la publicación de este Reglamento.
C) Los que en lo sucesivo sean declarados de utilidad pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 y los 26 a 29 del mismo.