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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 41. Entrada en vigor.

Artículo 41 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios y constitucionales para la entrada en vigor del Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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