Artículo 40. Término del Convenio y Acuerdo Administrativo entre Perú y España.
Artículo 40 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efecto el Convenio concertado entre los Gobiernos del Perú y España sobre Seguridad Social firmado el 24 de julio de 1964 y el Acuerdo Administrativo Peruano Hispano de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Reino de España el 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario.
El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al amparo del Convenio de 24 de julio de 1964 y del Acuerdo Administrativo de 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario.