Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
Artículo 41 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-12.
Texto consolidado
La Red de áreas de disfrute en la naturaleza, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, ha de integrar las instalaciones y los equipamientos de titularidad autonómica y, a petición propia, los de titularidad insular, local y privada, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.#dftercera.
Se añade por el art. 32 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears..