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Ley Vigente

Artículo 41 bis. Protección del derecho del titular de una marca posterior en los procesos por violación de marca.

Artículo 41 bis de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-14.

Texto consolidado

1. En las acciones por violación, el titular de una marca no podrá prohibir la utilización de una marca registrada posterior si esta última no pudiera declararse nula conforme al artículo 52, apartados 2, al artículo 53 o al artículo 59, apartado 5.

2. En las acciones por violación, el titular de una marca no podrá prohibir la utilización de una marca de la Unión registrada posterior si esta última no pudiera declararse nula conforme al artículo 60, apartados 1, 3 o 4, al artículo 61, apartados 1 y 2, o al artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2017/1001.

3. Cuando el titular de una marca no tenga derecho a prohibir la utilización de una marca registrada posterior en virtud de los apartados 1 o 2, el titular de esta marca posterior no podrá prohibir la utilización de la marca anterior en una acción por violación, aunque el derecho de dicha marca anterior no pueda ya invocarse frente a la marca posterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-14.

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